sábado, diciembre 03, 2005

Tributación sin franquicias

INVERSIONES EN FONDOS MUTUOS NO ACOGIDAS AL ARTICULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA:

Corresponde a todas aquellas inversiones realizadas en Fondos Mutuos que se encuentra en el régimen normal de inversiones, sin encontrarse acogidas a ningún sistema tributario especial.

BENEFICIOS: Una característica especial de estas inversiones lo constituye el hecho que la obligación tributaria se genera cuando el partícipe realiza un rescate (total y/o parcial) de sus fondos. Mientras el Partícipe no realice rescates no existe obligación de reconocer resultados, (positivos o negativos) o sea no hay generación de renta para efectos tributarios.

En el caso de las personas naturales, el mayor/menor valor determinado, según se explica más adelante, está afecto al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.

EXENCIÓN TRIBUTARIA: Existe un monto límite de rentabilidad real, para el mayor valor obtenido en inversiones de FF. MM., que equivales a 30 UTM anuales ($ 892.177 para el año tributario 2004) Bajo ese monto está exento de declarar.

CALCULO DEL MAYOR/MENOR VALOR EN RESCATES:

Para determinar el resultado tributario de un rescate, debemos considerar las siguientes situaciones:

INVERSIONES REALIZADAS EN MONEDA

PESOS ( $ )

Si se trata de inversiones realizadas en moneda “pesos” el resultado tributario obtenido en la inversión corresponde a la diferencia entre el monto rescatado y el monto de la inversión, reajustado según la variación del IPC entre ambas fechas, cálculo realizado según instrucciones impartidas por el SII.

CALCULO DEL MAYOR/MENOR VALOR EN RESCATES:

Para determinar el resultado tributario de un rescate, debemos considerar las siguientes situaciones:

INVERSIONES REALIZADAS EN MONEDA

DÓLAR (US$) O EURO (E)

Si las inversiones efectuadas en FFMM, se realizan en moneda dólar y/o euro el resultado tributario se obtiene realizando la conversión a pesos del rescate, según el tipo de cambio vigente, en la moneda de origen a la fecha del rescate versus el monto de la inversión en moneda de origen convertida a pesos según el tipo de cambio vigente al día de la inversión, reajustada según la variación del IPC, entre ambas fechas

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