sábado, diciembre 03, 2005

Contención Cuestionamientos Tributarios

Tributación en accionarios

INVERSIONES REALIZADAS EN FONDOS MUTUOS DE CAPITALIZACIÓN.

En este tipo de inversiones debemos distinguir los siguientes casos:

FONDOS MUTUOS QUE INVIERTEN EN MERCADO LOCAL

En esta situación se encuentran los fondos mutuos accionarios.

De acuerdo a las modificaciones introducidas al mercado de capitales a través de la Ley 19.768 del año 2001, los fondos mutuos accionarios realizaron cambios en sus reglamentos internos a partir de Octubre de 2002. Para adecuarse a esa normativa, la política de inversión considera como mínimo un 90% del patrimonio invertido en acciones y además se estableció la obligación del reparto de beneficios a los partícipes del fondo. De esta forma, en la actualidad, las inversiones realizadas en estos fondos se encuentran exentas del pago de impuesto a la renta. Todos aquellos partícipes que mantengan inversiones realizadas con anterioridad a este cambio, se rigen por la normativa anterior que considera un crédito de un 5% sobre el mayor valor obtenido en las cuotas rescatadas.


Contención Cuestionamientos Tributarios

Contención Cuestionamientos Tributarios

Contención Cuestionamientos Tributarios

Tributación sin franquicias

INVERSIONES EN FONDOS MUTUOS NO ACOGIDAS AL ARTICULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA:

Corresponde a todas aquellas inversiones realizadas en Fondos Mutuos que se encuentra en el régimen normal de inversiones, sin encontrarse acogidas a ningún sistema tributario especial.

BENEFICIOS: Una característica especial de estas inversiones lo constituye el hecho que la obligación tributaria se genera cuando el partícipe realiza un rescate (total y/o parcial) de sus fondos. Mientras el Partícipe no realice rescates no existe obligación de reconocer resultados, (positivos o negativos) o sea no hay generación de renta para efectos tributarios.

En el caso de las personas naturales, el mayor/menor valor determinado, según se explica más adelante, está afecto al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.

EXENCIÓN TRIBUTARIA: Existe un monto límite de rentabilidad real, para el mayor valor obtenido en inversiones de FF. MM., que equivales a 30 UTM anuales ($ 892.177 para el año tributario 2004) Bajo ese monto está exento de declarar.

CALCULO DEL MAYOR/MENOR VALOR EN RESCATES:

Para determinar el resultado tributario de un rescate, debemos considerar las siguientes situaciones:

INVERSIONES REALIZADAS EN MONEDA

PESOS ( $ )

Si se trata de inversiones realizadas en moneda “pesos” el resultado tributario obtenido en la inversión corresponde a la diferencia entre el monto rescatado y el monto de la inversión, reajustado según la variación del IPC entre ambas fechas, cálculo realizado según instrucciones impartidas por el SII.

CALCULO DEL MAYOR/MENOR VALOR EN RESCATES:

Para determinar el resultado tributario de un rescate, debemos considerar las siguientes situaciones:

INVERSIONES REALIZADAS EN MONEDA

DÓLAR (US$) O EURO (E)

Si las inversiones efectuadas en FFMM, se realizan en moneda dólar y/o euro el resultado tributario se obtiene realizando la conversión a pesos del rescate, según el tipo de cambio vigente, en la moneda de origen a la fecha del rescate versus el monto de la inversión en moneda de origen convertida a pesos según el tipo de cambio vigente al día de la inversión, reajustada según la variación del IPC, entre ambas fechas

Contención Cuestionamientos Tributarios

Contención Cuestionamientos Tributarios

Tributación en APV

INVERSIONES ACOGIDAS A FRANQUICIA TRIBUTARIA AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO:

La ley 19.768 introdujo modificaciones respecto al ahorro previsional. Por eso desde el 01 de marzo de 2002 las Administradoras de Fondos Mutuos están autorizadas como entidades receptoras a través de sus diferentes productos. En nuestro caso existen 17 fondos autorizados para recepcionar los fondos de los partícipes (personas naturales) interesados en generar ahorro voluntario, de acuerdo a esta franquicia tributaria para su pensión de vejez.

BENEFICIOS: La franquicia consiste básicamente, en que, en la medida que éstas personas efectúen ahorros en el sistema provisional, podrán rebajar de la base imponible sujeta a impuestos una suma por dicho concepto. Pueden acceder a este beneficio las personas naturales que sean trabajadores dependientes y también a los profesionales y demás personas que desarrollan un arte u oficio en forma independiente.

FORMA DE ACOGERSE AL BENEFICIO: El partícipe al momento de realizar una inversión debe manifestar por escrito su intención de acogerla a este beneficio. Para ello debe completar, con todos los antecedentes necesarios, el formulario selección de alternativas de inversión. Ambos documentos deben ser firmados por el partícipe quedando archivados en la administradora acreditando dicha opción. La opción es irrenunciable.

CALCULO DEL AHORRO: El cálculo se efectúa de la siguiente forma: Cada inversión realizada por el partícipe se convierte a unidades de fomento de acuerdo, al valor de dicha unidad, a la fecha de las inversiones. Teniendo como referente el valor de la unidad de fomento del día 31 de Diciembre, se procede a multiplicar por este valor las UF invertidas en cada uno de los meses, y de esta forma se obtienen los valores de las inversiones debidamente reajustadas, que darán origen al certificado tributario, para la declaración anual de impuestos Es importante destacar, que si el partícipe tiene el carácter de trabajador dependiente y realiza sus aportes mediante descuentos de su empleador vía PAC y/o PAI el beneficio tributario lo obtiene directamente en forma mensual a través de su liquidación de remuneraciones.

LIMITES: La rebaja total anual a realizar de las rentas no podrá exceder del equivalente a UF 600 (equivalentes a UF 50 mensuales) de acuerdo al valor vigente de esta unidad al 31 de Diciembre de cada año. Para el año tributario 2004 ésta cifra ascendió a $ 10.152.000.Este límite incluye el total de ahorros realizados en carácter directo o indirecto. En este caso los montos ahorrados en exceso, es decir , sobre las UF 600 no tienen el carácter de remanente para el ejercicio siguiente.

RESCATES: El cliente puede realizar rescates en cualquier momento. Eso sí debemos distinguir dos situaciones: A) Si el cliente desea retirar sus aportes, para cambiarlos de Fondo o llevarlos a otra institución autorizada, para estos fines, el traspaso de fondos se realiza directamente. B) Si el partícipe retira fondos para fines personales el rescate queda afecto a una retención de 15%. El impuesto definitivo que afectará a este partícipe, por este retiro se determinará a través de su declaración de Impuesto Global Complementario., puesto que dependerá de los ingresos percibidos durante el año comercial.

jueves, diciembre 01, 2005

Contención Cuestionamientos Tributarios

Contención Cuestionamientos Tributarios

57 BIS FF.MM.

1) INVERSIONES ACOGIDAS AL ACTUAL ARTICULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA:

Corresponde al beneficio tributario orientado a las personas naturales, es decir, trabajadores y profesionales dependientes, que se encuentran afectos al impuesto de 2° categoría y personas naturales que desarrollan trabajos en forma independiente ( Global complementario ).

BENEFICIOS: Consiste en un crédito al Impuesto Global Complementario y/o Impuesto de 2° Categoría con una tasa fija del 15% que se aplica sobre el saldo de Ahorro Neto Positivo generado en el ejercicio.

FORMA DE ACOGERSE AL BENEFICIO: El partícipe que se acoge a este mecanismo de ahorro debe manifestar en forma expresa su intención al momento de realizar la inversión. La opción debe ser confirmada por éste, registrando su firma en la solicitud de inversión que queda archivada en la Administradora y que acredita dicha opción. Esta opción es irrenunciable.

CALCULO DEL AHORRO: Las inversiones y/o rescates realizados durante el año comercial respectivo, se calculan proporcionalmente de acuerdo al tiempo de permanencia en el Fondo Mutuo. De esta forma una inversión realizada en el mes de Enero se considerará al 100%, puesto que permaneció invertida los doce meses del año, o sea 12/12.Otros ejemplos:

Inversión realizada en Abril = 9/12

Inversión realizada en Octubre = 3/12

Para el caso de los rescates se opera de forma similar sólo que su signo es negativo. Es así como hablamos de AHORRO NETO POSITIVO/NEGATIVO, puesto que es el resultado (diferencia) entre todas las inversiones y rescates realizados en el período.

LIMITES: El saldo de ahorro neto positivo a aplicar en cada año tributario, tiene ciertos límites que son los siguientes:

30% de la base imponible declarada por el contribuyente, o

65 UTA equivalentes a $ 23.196.420 (año tributario 2004)

En cualquiera de los casos, se utiliza el valor menor.

De acuerdo a estos límites es posible que un partícipe tenga un exceso de ahorro; en este caso dicho exceso se considera remanente para el ejercicio siguiente.

RESCATES: En el caso de los Fondos Mutuos el cliente puede realizar rescates en cualquier instante. Lo importante es no perder de vista el objetivo, de este tipo de inversión, que es la maximización del beneficio tributario.

La normativa legal actualmente vigente indica que un partícipe puede efectuar rescates, sin necesidad de restituir impuestos, por un monto de hasta 10 UTA equivalentes a $ 3.568.680(año tributario 2004) en la medida que haya registrado ahorro neto positivo durante cuatro años consecutivos.

 
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