sábado, diciembre 03, 2005

Tributación en APV

INVERSIONES ACOGIDAS A FRANQUICIA TRIBUTARIA AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO:

La ley 19.768 introdujo modificaciones respecto al ahorro previsional. Por eso desde el 01 de marzo de 2002 las Administradoras de Fondos Mutuos están autorizadas como entidades receptoras a través de sus diferentes productos. En nuestro caso existen 17 fondos autorizados para recepcionar los fondos de los partícipes (personas naturales) interesados en generar ahorro voluntario, de acuerdo a esta franquicia tributaria para su pensión de vejez.

BENEFICIOS: La franquicia consiste básicamente, en que, en la medida que éstas personas efectúen ahorros en el sistema provisional, podrán rebajar de la base imponible sujeta a impuestos una suma por dicho concepto. Pueden acceder a este beneficio las personas naturales que sean trabajadores dependientes y también a los profesionales y demás personas que desarrollan un arte u oficio en forma independiente.

FORMA DE ACOGERSE AL BENEFICIO: El partícipe al momento de realizar una inversión debe manifestar por escrito su intención de acogerla a este beneficio. Para ello debe completar, con todos los antecedentes necesarios, el formulario selección de alternativas de inversión. Ambos documentos deben ser firmados por el partícipe quedando archivados en la administradora acreditando dicha opción. La opción es irrenunciable.

CALCULO DEL AHORRO: El cálculo se efectúa de la siguiente forma: Cada inversión realizada por el partícipe se convierte a unidades de fomento de acuerdo, al valor de dicha unidad, a la fecha de las inversiones. Teniendo como referente el valor de la unidad de fomento del día 31 de Diciembre, se procede a multiplicar por este valor las UF invertidas en cada uno de los meses, y de esta forma se obtienen los valores de las inversiones debidamente reajustadas, que darán origen al certificado tributario, para la declaración anual de impuestos Es importante destacar, que si el partícipe tiene el carácter de trabajador dependiente y realiza sus aportes mediante descuentos de su empleador vía PAC y/o PAI el beneficio tributario lo obtiene directamente en forma mensual a través de su liquidación de remuneraciones.

LIMITES: La rebaja total anual a realizar de las rentas no podrá exceder del equivalente a UF 600 (equivalentes a UF 50 mensuales) de acuerdo al valor vigente de esta unidad al 31 de Diciembre de cada año. Para el año tributario 2004 ésta cifra ascendió a $ 10.152.000.Este límite incluye el total de ahorros realizados en carácter directo o indirecto. En este caso los montos ahorrados en exceso, es decir , sobre las UF 600 no tienen el carácter de remanente para el ejercicio siguiente.

RESCATES: El cliente puede realizar rescates en cualquier momento. Eso sí debemos distinguir dos situaciones: A) Si el cliente desea retirar sus aportes, para cambiarlos de Fondo o llevarlos a otra institución autorizada, para estos fines, el traspaso de fondos se realiza directamente. B) Si el partícipe retira fondos para fines personales el rescate queda afecto a una retención de 15%. El impuesto definitivo que afectará a este partícipe, por este retiro se determinará a través de su declaración de Impuesto Global Complementario., puesto que dependerá de los ingresos percibidos durante el año comercial.

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